SOCIOS DE NEGOCIO

DECRETO_2143_04_NOVIEMBRE_2015

Que la Ley 1715 de 2014 estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE, en especial las de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico.
Que en la sesión 282 del 27 de abril de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la regulación del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de FNCE que tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional.

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DECRETO 348 DEL 01 DE MARZO DE 2017

Lineamientos de política energética en material de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala.
Ámbito de Aplicación: Esta sección aplica al sistema energético y a las áreas de servicio exclusivo. Para las áreas de servicio exclusivo que se encuentren constituidas, será aplicable cuando las partes acuerden expresamente.

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Regulación actividades de autogeneracion a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN (

Creg030-2018, Feb.26-2018)

Regulación actividades de autogeneracion a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN
Objetivo: Mediante esta resolución se regulan aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Ámbito de aplicación: Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales a 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos.

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